Pasadas las horas y a medida que otros medios de comunicación menos sensacionalistas que el primero comenzaban a hacerse eco de la noticia, la cosa se iba matizando: el gobierno aún no ha regulado nada sobre el crowdfunding en España, sino que tan sólo se ha visto por primera vez el borrador del anteproyecto en el Consejo de Ministros. De ahí a que ese anteproyecto se convierta en Ley, no sólo falta un buen tiempo, sino que a saber cuántas modificaciones (a peor o a mejor) se le van a ir haciendo por el largo camino parlamentario. Pero, claro, es que nos gusta leer los libros rapidito y pasamos de la introducción al desenlace saltándonos los tediosos cientos de páginas del medio. Y esto, a menos de una semana de que miles de personas patinasen de forma brutal con el «falso documental» de Évole sobre el 23-F, Operación Palace. Es que no aprendemos.
Así las cosas, lo único que sabemos a ciencia cierta es que el gobierno quiere regular el crowdfunding y ha puesto en marcha la máquina para hacerlo. Se habla de unas cifras (3.000 euros por inversión, 6.000 €/año por plataforma, hasta 1MM €/proyecto) y se habla de que las plataformas de crowdfunding habrán de someterse a la supervisión de la CNMV. No está claro qué tipos de crowdfunding se van a ver afectados (por cierto, me apuesto algo a que muchísimos de los que hoy se han quejado no sabían que hay distintos tipos de crowdfunding), aunque podría parecer que el crowdfunding más básico, el basado en recompensas y reconocimientos, podría quedar fuera de la regulación, lo que tendría mucho sentido.
Por tanto, con lo que sabemos ahora mismo, es imposible formar una opinión acerca de si la norma es positiva o no, o en qué puntos se podría mejorar. Habrá que estar atentos a los próximos pasos. Y muy atentos, porque estas leyes las carga el diablo, en forma de lobby. La ley resultante debe ofrecer la debida protección al inversor no profesional, minimizando el efecto anquilosante sobre el beneficioso mecanismo del crowdfunding.
Lo que sí podemos hacer es preguntarnos si una regulación del crowdfunding es necesaria o positiva. Si sacamos de la ecuación al crowdfunding basado en recompensas, mi primera impresión es que regular el crowdlending o el equity crowdfunding sería coherente con la tendencia actual hacia la regulación de los mercados y la protección de los inversores. Hasta ayer mismo, la opinión dominante en la sociedad es que la desregulación de los mercados financieros es culpable, en buena medida, de la crisis que aún arrastramos y no hay barra de bar en que no se esté de acuerdo en que «lo de las preferentes» es un escándalo. Pues, señoras y señores, si eso es así, deberíamos aplaudir el movimiento del gobierno para limitar la inversión en compañías de alto riesgo a base de clicks y basándote en un vídeo molón.
No es coherente que queramos enviar a la cárcel a banqueros por haberse saltado la normativa MIFID y, en cambio, nos asuste que se quiera supervisar y limitar qué se puede hacer en un mercado paralelo de alto riesgo como es cualquier plataforma de crowdfunding. Si anteayer hubiera salido por la tele alguna ancianita a la que su nieto recomendó meter sus ahorros en una startup y se ha quedado en la miseria, ayer habríamos criticado al gobierno por no haber actuado a tiempo. Somos así.
Manuel, lamento ser uno de esos «incultos» que no sabía que existían otros tipos de crowdfunding. Quizás se deba a que no soy del tipo de personas que se puede plantear el coger dinero y ponerlo en una empresa a cambio de acciones (y mucho menos el prestárselo a alguien a cambio de unos beneficios que están por ver). Sin embargo, y ya que la ley parece ser que se refiere al crowdfunding en general, bien podías entender que los «aficionados» se preocupen (de hecho, los responsables de la plataforma de crowdfunding «básico» Lánzanos han sido de los primeros en dar la voz de alarma). Así que, aunque te agradezco la aclaración (y, como tú, me alegra que se haga todo lo posible por evitar que cualquier avispado pueda robar al prójimo y salir impune), te sugeriría que cambiaras un poco el tono. Más que nada porque, como tú mismo dices, todo siguen siendo divagaciones… y lo mismo los agoreros de hoy son los adivinos de mañana.
No saber que existen diversos tipos de crowdfunding no te hace inculto, Rafael. No saber ni las generalidades básicas del crowdfunding, ver una noticia sensacionalista y tendenciosa y lanzarse a sacar conclusiones y lanzar soflamas… eso sí es intelectualmente preocupante (y, cuidado, no insinúo ni de lejos que sea tu caso).
No estoy de acuerdo contigo en que «parezca ser» que se refiere al crowdfunding en general (el texto actual apunta a todo lo contrario), incluyendo el basado en recompensas o reconocimientos, porque la compra de productos o las donaciones (que eso son las recompensas y reconocimientos, respectivamente) no están dentro de las competencias de la CNMV, así que difícil será que el marco regulador abarque todo eso. No existe forma sencilla de trazar a un usuario que hace una microdonación (y que no necesita ser reconocido como titular de nada, al contrario que un tenedor de deuda o un partícipe), por lo que es de facto imposible imponer un límite. Pero es que, además, no tiene sentido: quien dona dinero para que un proyecto de alto riesgo salga adelante no es un inversor que deba ser protegido como tal (es un donante, que también puede ser estafado como donante, y que podrá recurrir a los tribunales). Por no mencionar que imponer un límite de 3.000 euros a las «micro» donaciones es un margen que, en términos prácticos, resultaría más que suficiente (pero, repito, aun así imposible de aplicar) y no va a impedir una práctica que, ni de lejos, suele alcanzar esas cifras.
En todo caso, podría ser que las obligaciones de capital mínimo o de seguros de responsabilidad profesional incluyesen también a las plataformas que sólo hacen crowdfunding básico (aunque el texto actual las excluye explícitamente) pero eso, una vez más, sólo podría verlo como algo positivo y, desde luego, en línea con la postura que, hasta ayer mismo, parecía que una parte mayoritaria de la sociedad defendía con respecto a la responsabilidad de cualquier actor económico. Y es lógico que eso escueza a alguien como «Lánzanos», porque le toca su cuenta de resultados, pero que afecte a su cuenta de resultados no hace mala la medida (si realmente llega a ser así) desde la perspectiva de la sociedad.
Con respecto a tu sugerencia de cambiar el tono, gracias, pero no. Soy tan pesimista como el que más con respecto a qué puede publicar este gobierno en el BOE, pero me asquea el nivel de la discusión y contra eso es contra lo que me expreso. Nos sobra indignación y nos falta reflexión. Nos sobran tuits y nos faltan lobbies bien articulados. Y mientras esto siga así, los (malos) políticos seguirán teniendo amplio margen para sus desmanes.
Por cierto, quizá te guste más el tono de Juan Macias sobre la regulación del crowdfunding.
¿Y qué te parece los límites que han puesto? A mí me parece que son altos, que son suficientes para la mayoría de los proyectos de crowdfunding. En cambio, Enrique Dans los considera «llamativamente bajos» (aquí http://www.enriquedans.com/2014/03/espana-y-la-regulacion-del-crowdfunding.html)
A primera vista, me parece que son límites razonables, aunque admitirían incrementarse.
Con esas cifras, entiendo que se busca limitar el riesgo en el que un inversor no profesional puede incurrir con una misma plataforma o proyecto. En España, el salario medio (INE, 2011) está rozando, por debajo, los 23.000 euros. El salario mediano (que me parece más representativo), algo por encima de los 19.000 euros. Todo eso, en bruto, obviamente. En neto, el salario mediano quedaría en unos 17.500 euros (depende mucho de las características de cada uno, pero aceptemos esta cifra) Esto significa que, si las cifras y condiciones publicadas acaban en la ley definitiva, la ley pondría el límite para la inversión en un proyecto por una misma persona a través de una determinada plataforma en un 17% del salario neto (que no es la renta disponible) más habitual en España. Las inversiones por crowdfunding anuales estarían limitadas, en cada plataforma, a un 35% del salario neto mediano. En la práctica, con esas cifras, sólo se verán coartados los inversores más profesionalizados y con mayor renta disponible para estos usos, que son quienes suelen tener más acceso a otras fórmulas de inversión más directas y no suelen necesitar la intermediación de una plataforma de crowdfunding. Sin embargo, cuesta saber a ciencia cierta si deberían ser 3.000 o 5.000 o 15.000…
El máximo que una startup podría levantar por estas vías es 1 millón de euros: un límite holgado teniendo en cuenta las inversiones habituales en España, y que no impide que la startup financie su proyecto también por vías adicionales. Recordemos que lo que se pretende regular es la inversión a través de las llamadas Plataformas de Financiación Participativa, no poner límites a cómo se puede financiar, en general, una startup o un proyecto concreto.
Sinceramente, viendo esos límites, cualquier comentario catastrofista me parece falto de base y exagerado. Recordemos que estos límites (en su redacción actual) no afectan a los inversores profesionales, que tienen muchas otras fórmulas para participar en los proyectos de las startups, ni cierra la puerta a una empresa para que busque, además, otras formas de financiación de manera secuencial o simultánea. Son suficientemente holgados como para que un inversor esporádico pueda lanzarse a este tipo de proyectos y, además, no le impide participar en los proyectos de otras formas más directas: si quieres meter 200.000 euros en alguno, llámales y verás qué contentos se ponen.