¿Doble moral en la industria musical?

Ayer, se me ocurrió pasarme por la sección de música de El Corte Inglés en busca de algo de Joy Division, que no encontré, pero acabé comprándome un CD de Van Morrison. Sí, lo confieso, no suelo bajarme música de Internet. Al llegar a casa, abrí el CD y comencé a escucharlo. Mira tú por dónde, me llamó la atención una frasecilla que incluyen en la contraportada del librito. Mi traducción:

Gracias por comprar esta música y apoyar así a los artistas, compositores, músicos y todos los demás que la crearon y la hicieron posible. Recuerda que esta grabación está protegida por las leyes de derechos de autor. Puesto que no posees derechos sobre ella, no puedes distribuirla. No uses servicios de Internet que promuevean la distribución ilegal de música sometida a derechos de autor, no des copias ilegales o prestes el disco para que otros se lo copien. Todo esto, perjudica a los artistas que crearon el disco. Tiene el mismo efecto que robar un disco de una tienda sin pagar por ello.

Sin entrar en que la última frase es una gilipollez en varios niveles, me sorprendió el tono en que estaba redactado el texto, muy cercano, que casi hacía que te apenaras de los pobrecillos.

La cosa es que, pasado un rato, me picó la curiosidad por saber en qué año se había compuesto exactamente la canción Brown-Eyed Girl, que me encanta. Así que me fui a la Wikipedia, lo averigüé (1967) y casi me caigo de espaldas cuando leo el siguiente texto:

Debido al contrato que había firmado con Bang Records sin representante legal, Morrison nunca percibió, según sus propias palabras, ninguna regalía por su composición o grabación. El contrato le hacía responsable de todos los gastos de grabación producidos durante su estancia con Bang Records antes de que los royalties fueran pagados, y a posteriori, después de recuperar la suma perdida, le convertía en “súbdito de una contabilidad sumamente creativa”. Morrison vengó su frustración con la canción sarcástica “The Big Royalty Check”.

De la entrada “Brown Eyed Girl” de la Wikipedia.

Sí, ya sé que son cosas aisladas, que el asunto tiene muchas más facetas, que si bla, bla, bla. Pero no deja de tener narices la cosa, ¿no?

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Mi defensa de la propiedad intelectual

Poster mindmap de la web, por Paul Downey (psd) en Flickr (1805709102) con licencia CC by.Me preguntaba el otro día un amigo por email acerca de los motivos por los que dije que no estoy de acuerdo con la postura expuesta por Juan Carlos Rodríguez Ibarra en su artículo de El País sobre la propiedad intelectual. Como, en estos días, se está hablando mucho del tema y, de hecho, el Consejo de Ministros de hoy ha parido una nueva ley de defensa de los inmerecidos privilegios de los autores y sus intermediarios, voy a explicar el porqué de mi desacuerdo aquí, por si necesito reaprovecharlo en el futuro.

La tesis de la que parte Rodríguez Ibarra es que, al fin y al cabo, toda creación humana no es sino una recombinación de elementos anteriores, ya sean creaciones colectivas, personales o incluso naturales. Así, cada vez que alguien compone una poesía, lo hace recombinando elementos creados colectivamente por los humanos a lo largo del tiempo, como el idioma o la métrica, algunos elementos creados por alguien concreto (le ha podido inspirar una poesía de un autor, o haber hecho mofa de la de otro) y, desde luego, otros elementos como el lenguaje, fruto de la evolución, o la capacidad del aire de transmitir sonidos, característica física intrínseca a nuestra realidad. Podríamos ir más allá y decir, también, que si alguien se dedica a la poesía es porque alguien se ha molestado en enseñarle a leer y escribir y, ya que estamos, gracias a que los hay que fabrican la tinta con la que se alimentan las imprentas en las que se crean los libros que ha leído nuestro poeta. Así, según Rodríguez Ibarra, el creador de esa nueva poesía no puede reclamar ningún derecho de propiedad sobre ella porque, al fin y al cabo, lo único que ha hecho ha sido aprovechar lo ya hecho por muchos otros antes que él y, por tanto, no cabe el reconocimiento exclusivo de ningún derecho sobre esa creación.

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Si los jueces no te dan la razón, ignóralos

Juzgado de cuento de hadas por bryanwright5@gmail.com, en Flickr (2440200734) con licencia CC by-ndMerece la pena leer este artículo de David Bravo sobre la reforma legal que se nos viene encima y que provocó el nacimiento del Manifiesto y todo eso que ya sabéis y bla, bla, bla. Sí, ya sé que es el cuento de nunca acabar, pero es importante. Se empieza por aquí y no se sabe por dónde se acaba.

Por cierto, relacionado con el asunto, Juan Carlos Rodríguez Ibarra habla de la propiedad intelectual en El País. No estoy muy de acuerdo con su postura al respecto de la PI. Se empieza por ahí y se acaba reclamando el estalinismo.

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¿Cuándo perdió el norte esta gente?

No sé exactamente cuándo las asociaciones de gestión de derechos de autor perdieron el norte. De lo que no me cabe duda es de que lo han perdido. Cuentan en TechCrunch que la estadounidense ASCAP (a juzgar por su nombre, equivalente a un híbrido entre nuestras AIE y SGAE) parece estar saliéndose con la suya en su intento de lograr que las operadoras de telefonía móvil les paguen una pasta gansa porque consideran que cada vez que suena un móvil con un tono musical se está produciendo una ejecución pública de esa obra. Cuidado con lo que tarareas en el metro, que eso es lo siguiente.

Ejecución pública. Qué ironía de término.

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Ojo, tronco, yo no lo cojo.

Muy recomendable este post de David Bravo sobre el supuesto plagio a un rapero llamado Nach por parte de quienes se inventaron el rap con la “o” para la campaña de fomento de l uso del condón del Ministerio de Sanidad. Resulta que el tal Nach denuncia el plagio que se ha hecho de una canción suya en la que sólo se usa la letra “o”. Y ya está. Según afirma Bravo, ése es todo el parecido entre una canción y la otra. Lo más curioso del asunto es que la denuncia pública del asunto se hará en la sede de la SGAE, que parece que da pábulo a las afirmaciones de Nach, a pesar de que toda coincidencia entre una canción y otra se limite a eso, al uso de la “o” en exclusiva.

Quienes piensan que está lejos eso de que la SGAE te denuncie por tararear en la ducha ignoran la voracidad recaudadora y controladora de esos señores.

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Cuando el destino nos alcance

My favourite 30 CDs, por Jeremy G., en Flcikr con licencia Creative Commons by-nc-nd Esta semana pasada, recibí un mensaje de correo electrónico de un ejecutivo de una multinacional de los contenidos audiovisuales que, a condición de no citar la empresa en la que trabaja, expresaba su disposición a darme su opinión sobre estos asuntos de la persecución de las redes P2P, los tres avisos, las Enmiendas Torpedo, etc., desde la perspectiva de cómo empresas como la suya están fomentando la situación actual. Le contesté que no soy periodista, así que no tengo ningún interés ni en citar empresas ni en descubrir grandes "conjuras empresariales", sino que sólo quiero charlar con otros, comprender sus puntos de vista, informarme sobre lo que está ocurriendo y entender la situación global, así que su anonimato está asegurado conmigo. A decir verdad, lo que hemos charlado en los mensajes que nos hemos intercambiado estos días se presta mucho al anonimato, porque estoy convencido de que lo que él decía lo podía estar diciendo cualquier empleado de cualquier multinacional del sector. Llamémosle Alberto y digamos que trabaja en la compañía ficticia AnyRecordCompany.

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Telecinco impide judicialmente que La Sexta use sus imágenes

Los grandes grupos de la industria audiovisual no sólo se dedican a perseguir a los internautas: también se zurran entre ellos. Lo más reciente es que un juzgado de Barcelona ha dado la razón a Telecinco en su demanda contra La Sexta y ha obligado a ésta a cesar de emitir imágenes de la cadena de Paolo Vasile, así como a indemnizar a Telecinco con una cantidad aún no determinada.

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Medidas cautelares contra YouTube

El juez que lleva la demanda de Telecinco contra YouTube por el supuesto uso en términos no consentidos de materiales cuyos derechos son propiedad de Telecinco ha entendido que hay motivos sobrados para imponer medidas cautelares contra YouTube, obligándoles a retirar todos los contenidos propiedad de la cadena.

Sólo dos cosas al respecto:

  • Independientemente de cómo se evalúe este asunto desde una perspectiva legal, en términos netamente empresariales creo que Telecinco se equivoca con esta estrategia: en estos tiempos, cuanta más gente vea tus contenidos en YouTube, mejor. Podría tener sentido perseguir vídeos concretos por algún motivo específico (para lo que existe un mecanismo administrativo en YouTube), pero impedir el acceso a simples recortes de tus programas demuestra una nula comprensión de la realidad actual de Internet.
  • Me encantaría encontrar una única, repito, UNA ÚNICA ocasión en la que, en el pasado, Telecinco haya emitido un vídeo de YouTube y haya mencionado al autor original del vídeo. Sí, al autor original, no a YouTube, puesto que el propietario de los derechos del vídeo es su autor, no YouTube (cuidado, no tiene por qué coincidir con quien lo subió a YouTube y, de hecho, el propietario de un vídeo puede no estar de acuerdo con que un tercero lo haya subido a YouTube y menos aún con que una cadena de televisión lo reproduzca). Incluso me gustaría saber si Telecinco ha tenido autorización expresa de YouTube para usar su logotipo y mostrar sus vídeos porque, de no ser así, podrían haber estado incumpliendo los términos de uso del sitio.

Ninguna de estas dos cosas restan fundamentos legales a la demanda de Telecinco ni a la interposición de medidas cautelares, pero sí me permitirán juzgar en contexto las declaraciones de los ejecutivos de Telecinco cuando digan que todo esto está relacionado con la protección de los derechos de propiedad intelectual, así, en abstracto. Lo dirán, seguro.

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