Mi defensa de la propiedad intelectual

Poster mindmap de la web, por Paul Downey (psd) en Flickr (1805709102) con licencia CC by.Me preguntaba el otro día un amigo por email acerca de los motivos por los que dije que no estoy de acuerdo con la postura expuesta por Juan Carlos Rodríguez Ibarra en su artículo de El País sobre la propiedad intelectual. Como, en estos días, se está hablando mucho del tema y, de hecho, el Consejo de Ministros de hoy ha parido una nueva ley de defensa de los inmerecidos privilegios de los autores y sus intermediarios, voy a explicar el porqué de mi desacuerdo aquí, por si necesito reaprovecharlo en el futuro.

La tesis de la que parte Rodríguez Ibarra es que, al fin y al cabo, toda creación humana no es sino una recombinación de elementos anteriores, ya sean creaciones colectivas, personales o incluso naturales. Así, cada vez que alguien compone una poesía, lo hace recombinando elementos creados colectivamente por los humanos a lo largo del tiempo, como el idioma o la métrica, algunos elementos creados por alguien concreto (le ha podido inspirar una poesía de un autor, o haber hecho mofa de la de otro) y, desde luego, otros elementos como el lenguaje, fruto de la evolución, o la capacidad del aire de transmitir sonidos, característica física intrínseca a nuestra realidad. Podríamos ir más allá y decir, también, que si alguien se dedica a la poesía es porque alguien se ha molestado en enseñarle a leer y escribir y, ya que estamos, gracias a que los hay que fabrican la tinta con la que se alimentan las imprentas en las que se crean los libros que ha leído nuestro poeta. Así, según Rodríguez Ibarra, el creador de esa nueva poesía no puede reclamar ningún derecho de propiedad sobre ella porque, al fin y al cabo, lo único que ha hecho ha sido aprovechar lo ya hecho por muchos otros antes que él y, por tanto, no cabe el reconocimiento exclusivo de ningún derecho sobre esa creación.

Esa idea, la de que todo lo que hacemos no es sino una creación colectiva y que, por tanto, no podemos disfrutar de ello en exclusiva, es una de las bases del comunismo más puro. Como muchas de las ideas que conforman esa ideología, resulta muy atractiva a primera vista, sobre todo en determinadas etapas de la vida. Allá cada cuál. Eso sí, al que le guste la tesis de Rodríguez Ibarra, que la acepte con todas sus consecuencias. Por ejemplo, pensemos en el trabajo que hacemos cada uno. El que estemos capacitados para hacer un determinado trabajo no depende, según esa línea de pensamiento, de nuestro esfuerzo, capacidad y dedicación, sino que es fruto de la casualidad (nuestra aptitud para ese trabajo nos viene dada por nuestra naturaleza, sin mérito alguno) y del esfuerzo de muchos otros que han trabajado para lograr que podamos llegar a realizar ese esfuerzo (cuidándonos, alimentándonos, curándonos, formándonos, construyendo las calles por las que transitamos, …), todo ello con el uso de materiales que son propios de la naturaleza (alimentos, materias primas, energía…) y que, por tanto, no le pertenecen a nadie concreto. Por todo lo anterior, y en paralelo con la disquisición sobre la propiedad intelectual, nuestro trabajo no debe sernos remunerado: no es mérito exclusivo nuestro el haberlo hecho y, además, dadas las mismas circunstancias, cualquier otro podría haberlo hecho. En esa ideología, lo razonable es que el fruto de nuestro trabajo se devuelva por completo a la sociedad que la ha hecho posible. Eso, que suena muy bonito, tiene sólo unos pocos inconvenientes derivados de la falta absoluta de libertad (al fin y al cabo, no trabajas para ti, sino para la sociedad, así que no debes poder elegir ni qué hacer ni qué recibir), la falsa creencia en que existan dirigentes justos y perfectos que organicen el cotarro de manera inmaculada y la confianza en que nadie va a intentar abusar del sistema o ponerlo en duda (o, lo que es peor, la aceptación de que quien va contra el sistema debe ser castigado de forma ejemplar). Nada, minucias.

Obviamente, esa tesis proto-comunista pretende ignorar que cabe la posibilidad de que cada uno de los que actuaron, en el pasado, de alguna forma de la que hoy nos aprovechamos lo hicieron en su propio beneficio. Y, desde luego, no hablo sólo de beneficio económico. Nuestros antepasados desarrollaron la comunicación oral (y, más adelante, la escrita) no como un beneficio a la sociedad, sino para resolver sus necesidades comunicativas más inmediatas. Nuestros padres nos cuidaron y protegieron porque así satisfacían sus instintos de paternidad y maternidad. Nuestros profesores nos enseñaron no sólo como medio de vida sino, en muchos casos, porque disfrutaban con esa actividad. Quien edita poesía lo hace en busca de beneficio económico y, habitualmente, en pos de cultivar y conservar ese noble arte. Así, si cada acto pasado del que hoy nos aprovechamos para crear algo nuevo ya ha saldado sus cuentas con la sociedad por medio del beneficio (del carácter que sea) que obtuvo quien lo ejecutó, poca es la deuda que nos queda para con la sociedad, más allá del continuar esa cadena para que otros puedan hacer lo mismo en el futuro.

Otro punto que la tesis de Rodríguez Ibarra elude es el valor de esas recombinaciones de elementos pre-existentes. Cuando alguien compone una poesía, aunque sea, efectivamente, por medio de recomponer cosas que ya existían, puede que, si aplica bien tanto lo que ha aprendido como su aptitud para la lírica, genere una obra que se ajuste a unos cánones, que no son más que un mero acuerdo convencional, y eso la dote de valor artístico. Es decir, aquellos interesados en la poesía reconocerán el valor de esa mera recombinación por encima del de otras meras recombinaciones que no se ajustan a los cánones. Pero podemos ir incluso más allá. Independientemente del valor artístico de esa obra, puede darse el caso de que otros disfruten de ella de una forma tal que les anime a hacer algo a favor de ella, ya sea pagar dinero por ella, tatuársela en el pecho, recomendársela a los amigos o tener la deferencia de incluirla en una lista de las cien mejores poesías de la década, por poner sólo unos pocos ejemplos. Es decir, hay simples recombinaciones de elementos pre-existentes que son mejores que otras, lo que implica, necesariamente, que no todas las recombinaciones son iguales. Así, cabe la posibilidad de reconocerle méritos a los creadores, no por el simple hecho de recombinar, sino por haber recombinado de una manera concreta. De ahí emana la propiedad intelectual: una obra concreta, en su forma determinada, es fruto del esfuerzo de su autor y esto, como mínimo, le otorga el derecho a ser reconocido como tal.

Hasta ahí mis divergencias, que son de base, con la opinión expresada por Rodríguez Ibarra en el ya citado artículo. Ahora bien, el que yo sí reconozca la existencia de la propiedad intelectual no significa, ni por asomo, que reconozca también todos los derechos de los que se ha dotado a los autores a lo largo, principalmente, los últimos dos siglos. Como ya he dicho, el reconocimiento de la autoría es el único que encuentro indiscutible. A partir de ahí, otros derechos habilitados por la propiedad intelectual me resultan ampliamente cuestionables:

  • El primero, el de decidir qué se puede hacer y qué no con esa obra, en lo referente a su modificación y a su reaprovechamiento en otras obras. Si estamos de acuerdo en que toda obra humana está inspirada, en mayor o menor medida, en otras anteriores y que es un resultado concreto el que le debe ser reconocido a su autor (o una serie de resultados concretos a los que él haya llegado, pero no todo resultado posible con los mismos elementos), no me parece coherente impedir el reaprovechamiento de una obra en otras derivadas de ella. No ignoro las dificultades casuísticas de esta idea, pero eso no la hace mala, sólo ardua de convertir en una regla aplicable.
  • Por otro lado, la consideración como hereditarios de los derechos derivados de la autoría, artilugio legal que equipara propiedad intelectual con propiedad física. Si la propiedad intelectual y los derechos que conlleva se derivan de la autoría, deberían extinguirse junto con ésta. Si no hay autor, no hay derechos.

No está entre mi lista de objeciones el derecho a lucrarse de la obra creada. Como propietario de la creación, el autor debe poder decidir qué se puede y qué no se puede hacer, en términos comerciales y económicos, con su obra, lo que incluye su participación en cualquier beneficio económico directo que de ella se pueda extraer. Esto es así porque, de la misma forma que hay creadores a los que satisface el mero hecho de crear, hay otros que no serían capaces de crear de no existir la posibilidad de alcanzar un beneficio económico, por lo que merece la pena proteger su derecho a lucrarse, de forma directa, de sus creaciones. Los hay que ven como amplio y complejo el concepto de beneficio económico directo, lo que les lleva a extender al máximo su alcance. En realidad, el beneficio económico que de una obra intelectual se puede extraer de forma directa se limita a:

  • La duplicación de esa obra y su distribución a cambio de un precio.
  • La restricción del acceso al disfrute de esa obra mediante un precio.

Fuera de esas dos categorías, no se me ocurre ningún uso de una obra intelectual del que se pueda extraer un beneficio económico directo. Quedaría bajo la potestad del autor, por tanto, la decisión sobre cualquier uso de su obra perteneciente a esas dos categorías, tanto en lo referente a su autorización como en la contraprestación que pudiera exigir por ello. Fuera de esos supuestos, ni el permiso del autor ni su participación económica en el negocio tienen sentido, puesto que:

  • los usos de una obra intelectual que no generan ingresos son meros actos intelectuales y, por tanto, libres (de hecho, tan libres como fue el proceso de creación por parte del autor). Esto incluiría, cuando no haya precio de por medio, la reproducción o la ejecución, aunque sean públicas;
  • la incorporación de la obra a otra obra (una vez resueltas las dificultades casuísticas que ya he aceptado) ha de ser libre puesto que, de lo contrario, faltaríamos al principio ya mencionado antes de permitir que, mediante nuestras obras, se puedan crear otras, principio gracias al que creamos la nuestra en primer lugar.

Así que, en resumen, es sobre esta base sobre la que, al menos desde hace un tiempo, analizo el asunto de la propiedad intelectual, las descargas, el canon digital y toda la mandanga ésa que tanto nos hace leer y escribir últimamente. Desde luego, muy lejos está mi postura de la del ya citado Rodríguez Ibarra, pero también estoy diametralmente opuesto a las posturas de quienes defienden todo tipo de guarradas legales y burocráticas para mantener unos privilegios que, a mi juicio, distan mucho de corresponderles.

Actualización: se me olvidó mencionar una cosa importante sobre la postura de Rodríguez Ibarra. No sólo llega a la conclusión de que la propiedad intelectual no existe por un camino falso, a mi entender, sino que, además, es capaz en el mismo artículo de hacer un salto cuántico hasta las antípodas de su argumentación y reconocer, sin embargo, la existencia de los derechos de autor, mezclando en todo ello la remuneración por copia privada e inventándose en un pis-pas una subvención a cuenta del Estado. No cabe duda de que todo el artículo está redactado “desde una concepción de izquierdas”.

Por cierto, la imagen que ilustra este artículo, “The Web is Agreement”, es francamente recomendable para “pasear” por ella un rato. Puede descargarse a mayor tamaño desde la página de Flickr en la que la publicó su autor, Paul Downey, y en PDF en el Internet Archive. Se distribuye con licencia Creative Commons by.

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2 comentarios a “Mi defensa de la propiedad intelectual”

  1. Bitacoras.com dijo:

    Información Bitacoras.com…

    Valora en Bitacoras.com: Me preguntaba el otro día un amigo por email acerca de los motivos por los que dije que no estoy de acuerdo con la postura expuesta por Juan Carlos Rodríguez Ibarra en su artículo de El País sobre la propiedad intelectual. Co…..

    8 de Enero de 2010 a las 19:30:26

  2. CreepyJoe dijo:

    Tenías razón con lo de que te había salido un ladrillazo de post ;-)

    Pero está muy bien tu artículo. Lo de Rodríguez Ibarra es una vergüenza. Primero, una anacórnica reivindicación del comunismo más rancio y después, propone la creación de un Cuerpo de Artistas del Estado o algo así. Hay algunos que se excitan viendo desfiles en la Plaza Roja.

    Me debes una por habérmelo leído entero.

    Salu2.

    9 de Enero de 2010 a las 12:40:47

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