Mi defensa de la propiedad intelectual8 de Enero de 2010 — Manuel Delgado
La tesis de la que parte RodrÃguez Ibarra es que, al fin y al cabo, toda creación humana no es sino una recombinación de elementos anteriores, ya sean creaciones colectivas, personales o incluso naturales. AsÃ, cada vez que alguien compone una poesÃa, lo hace recombinando elementos creados colectivamente por los humanos a lo largo del tiempo, como el idioma o la métrica, algunos elementos creados por alguien concreto (le ha podido inspirar una poesÃa de un autor, o haber hecho mofa de la de otro) y, desde luego, otros elementos como el lenguaje, fruto de la evolución, o la capacidad del aire de transmitir sonidos, caracterÃstica fÃsica intrÃnseca a nuestra realidad. PodrÃamos ir más allá y decir, también, que si alguien se dedica a la poesÃa es porque alguien se ha molestado en enseñarle a leer y escribir y, ya que estamos, gracias a que los hay que fabrican la tinta con la que se alimentan las imprentas en las que se crean los libros que ha leÃdo nuestro poeta. AsÃ, según RodrÃguez Ibarra, el creador de esa nueva poesÃa no puede reclamar ningún derecho de propiedad sobre ella porque, al fin y al cabo, lo único que ha hecho ha sido aprovechar lo ya hecho por muchos otros antes que él y, por tanto, no cabe el reconocimiento exclusivo de ningún derecho sobre esa creación.
Esa idea, la de que todo lo que hacemos no es sino una creación colectiva y que, por tanto, no podemos disfrutar de ello en exclusiva, es una de las bases del comunismo más puro. Como muchas de las ideas que conforman esa ideologÃa, resulta muy atractiva a primera vista, sobre todo en determinadas etapas de la vida. Allá cada cuál. Eso sÃ, al que le guste la tesis de RodrÃguez Ibarra, que la acepte con todas sus consecuencias. Por ejemplo, pensemos en el trabajo que hacemos cada uno. El que estemos capacitados para hacer un determinado trabajo no depende, según esa lÃnea de pensamiento, de nuestro esfuerzo, capacidad y dedicación, sino que es fruto de la casualidad (nuestra aptitud para ese trabajo nos viene dada por nuestra naturaleza, sin mérito alguno) y del esfuerzo de muchos otros que han trabajado para lograr que podamos llegar a realizar ese esfuerzo (cuidándonos, alimentándonos, curándonos, formándonos, construyendo las calles por las que transitamos, …), todo ello con el uso de materiales que son propios de la naturaleza (alimentos, materias primas, energÃa…) y que, por tanto, no le pertenecen a nadie concreto. Por todo lo anterior, y en paralelo con la disquisición sobre la propiedad intelectual, nuestro trabajo no debe sernos remunerado: no es mérito exclusivo nuestro el haberlo hecho y, además, dadas las mismas circunstancias, cualquier otro podrÃa haberlo hecho. En esa ideologÃa, lo razonable es que el fruto de nuestro trabajo se devuelva por completo a la sociedad que la ha hecho posible. Eso, que suena muy bonito, tiene sólo unos pocos inconvenientes derivados de la falta absoluta de libertad (al fin y al cabo, no trabajas para ti, sino para la sociedad, asà que no debes poder elegir ni qué hacer ni qué recibir), la falsa creencia en que existan dirigentes justos y perfectos que organicen el cotarro de manera inmaculada y la confianza en que nadie va a intentar abusar del sistema o ponerlo en duda (o, lo que es peor, la aceptación de que quien va contra el sistema debe ser castigado de forma ejemplar). Nada, minucias. Obviamente, esa tesis proto-comunista pretende ignorar que cabe la posibilidad de que cada uno de los que actuaron, en el pasado, de alguna forma de la que hoy nos aprovechamos lo hicieron en su propio beneficio. Y, desde luego, no hablo sólo de beneficio económico. Nuestros antepasados desarrollaron la comunicación oral (y, más adelante, la escrita) no como un beneficio a la sociedad, sino para resolver sus necesidades comunicativas más inmediatas. Nuestros padres nos cuidaron y protegieron porque asà satisfacÃan sus instintos de paternidad y maternidad. Nuestros profesores nos enseñaron no sólo como medio de vida sino, en muchos casos, porque disfrutaban con esa actividad. Quien edita poesÃa lo hace en busca de beneficio económico y, habitualmente, en pos de cultivar y conservar ese noble arte. AsÃ, si cada acto pasado del que hoy nos aprovechamos para crear algo nuevo ya ha saldado sus cuentas con la sociedad por medio del beneficio (del carácter que sea) que obtuvo quien lo ejecutó, poca es la deuda que nos queda para con la sociedad, más allá del continuar esa cadena para que otros puedan hacer lo mismo en el futuro. Otro punto que la tesis de RodrÃguez Ibarra elude es el valor de esas recombinaciones de elementos pre-existentes. Cuando alguien compone una poesÃa, aunque sea, efectivamente, por medio de recomponer cosas que ya existÃan, puede que, si aplica bien tanto lo que ha aprendido como su aptitud para la lÃrica, genere una obra que se ajuste a unos cánones, que no son más que un mero acuerdo convencional, y eso la dote de valor artÃstico. Es decir, aquellos interesados en la poesÃa reconocerán el valor de esa mera recombinación por encima del de otras meras recombinaciones que no se ajustan a los cánones. Pero podemos ir incluso más allá. Independientemente del valor artÃstico de esa obra, puede darse el caso de que otros disfruten de ella de una forma tal que les anime a hacer algo a favor de ella, ya sea pagar dinero por ella, tatuársela en el pecho, recomendársela a los amigos o tener la deferencia de incluirla en una lista de las cien mejores poesÃas de la década, por poner sólo unos pocos ejemplos. Es decir, hay simples recombinaciones de elementos pre-existentes que son mejores que otras, lo que implica, necesariamente, que no todas las recombinaciones son iguales. AsÃ, cabe la posibilidad de reconocerle méritos a los creadores, no por el simple hecho de recombinar, sino por haber recombinado de una manera concreta. De ahà emana la propiedad intelectual: una obra concreta, en su forma determinada, es fruto del esfuerzo de su autor y esto, como mÃnimo, le otorga el derecho a ser reconocido como tal. Hasta ahà mis divergencias, que son de base, con la opinión expresada por RodrÃguez Ibarra en el ya citado artÃculo. Ahora bien, el que yo sà reconozca la existencia de la propiedad intelectual no significa, ni por asomo, que reconozca también todos los derechos de los que se ha dotado a los autores a lo largo, principalmente, los últimos dos siglos. Como ya he dicho, el reconocimiento de la autorÃa es el único que encuentro indiscutible. A partir de ahÃ, otros derechos habilitados por la propiedad intelectual me resultan ampliamente cuestionables:
No está entre mi lista de objeciones el derecho a lucrarse de la obra creada. Como propietario de la creación, el autor debe poder decidir qué se puede y qué no se puede hacer, en términos comerciales y económicos, con su obra, lo que incluye su participación en cualquier beneficio económico directo que de ella se pueda extraer. Esto es asà porque, de la misma forma que hay creadores a los que satisface el mero hecho de crear, hay otros que no serÃan capaces de crear de no existir la posibilidad de alcanzar un beneficio económico, por lo que merece la pena proteger su derecho a lucrarse, de forma directa, de sus creaciones. Los hay que ven como amplio y complejo el concepto de beneficio económico directo, lo que les lleva a extender al máximo su alcance. En realidad, el beneficio económico que de una obra intelectual se puede extraer de forma directa se limita a:
Fuera de esas dos categorÃas, no se me ocurre ningún uso de una obra intelectual del que se pueda extraer un beneficio económico directo. QuedarÃa bajo la potestad del autor, por tanto, la decisión sobre cualquier uso de su obra perteneciente a esas dos categorÃas, tanto en lo referente a su autorización como en la contraprestación que pudiera exigir por ello. Fuera de esos supuestos, ni el permiso del autor ni su participación económica en el negocio tienen sentido, puesto que:
Asà que, en resumen, es sobre esta base sobre la que, al menos desde hace un tiempo, analizo el asunto de la propiedad intelectual, las descargas, el canon digital y toda la mandanga ésa que tanto nos hace leer y escribir últimamente. Desde luego, muy lejos está mi postura de la del ya citado RodrÃguez Ibarra, pero también estoy diametralmente opuesto a las posturas de quienes defienden todo tipo de guarradas legales y burocráticas para mantener unos privilegios que, a mi juicio, distan mucho de corresponderles. Actualización: se me olvidó mencionar una cosa importante sobre la postura de RodrÃguez Ibarra. No sólo llega a la conclusión de que la propiedad intelectual no existe por un camino falso, a mi entender, sino que, además, es capaz en el mismo artÃculo de hacer un salto cuántico hasta las antÃpodas de su argumentación y reconocer, sin embargo, la existencia de los derechos de autor, mezclando en todo ello la remuneración por copia privada e inventándose en un pis-pas una subvención a cuenta del Estado. No cabe duda de que todo el artÃculo está redactado “desde una concepción de izquierdas”. Por cierto, la imagen que ilustra este artÃculo, “The Web is Agreement”, es francamente recomendable para “pasear” por ella un rato. Puede descargarse a mayor tamaño desde la página de Flickr en la que la publicó su autor, Paul Downey, y en PDF en el Internet Archive. Se distribuye con licencia Creative Commons by. 2 comentarios a “Mi defensa de la propiedad intelectual”Haga un comentario |
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Valora en Bitacoras.com: Me preguntaba el otro dÃa un amigo por email acerca de los motivos por los que dije que no estoy de acuerdo con la postura expuesta por Juan Carlos RodrÃguez Ibarra en su artÃculo de El PaÃs sobre la propiedad intelectual. Co…..
8 de Enero de 2010 a las 19:30:26
Tenías razón con lo de que te había salido un ladrillazo de post
Pero está muy bien tu artículo. Lo de Rodríguez Ibarra es una vergüenza. Primero, una anacórnica reivindicación del comunismo más rancio y después, propone la creación de un Cuerpo de Artistas del Estado o algo así. Hay algunos que se excitan viendo desfiles en la Plaza Roja.
Me debes una por habérmelo leído entero.
Salu2.
9 de Enero de 2010 a las 12:40:47