Más sobre "Recomendar a un amigo"20 de Abril de 2008 — Manuel Delgado
El otro dÃa, en mi inocencia, me preguntaba yo si no se tratarÃa de que la empresa sancionada estaba recopilando fraudulentamente las direcciones a las que los usuarios enviaban sus recomendaciones para usarlas posteriormente en envÃos masivos de publicidad. De la lectura de la resolución se desprende que no, que la multa viene por el uso normal y esperable de la funcionalidad en cuestión. Los habrá que entren a juzgar el contenido del email para ver si se trataba de una “recomendación” o de un mensaje de carácter meramente comercial pero, no nos engañemos, esa discusión no lleva a ningún sitio: todos los mensajes enviados a través de ese tipo de funcionalidades tienen “suficiente” carácter comercial como para ser considerados asÃ. En un mundo azotado por el spam, no entiendo que la Burocracia Suprema de este paÃs dedique sus esfuerzos (pagados con nuestro dinero) a perseguir estas nimiedades. La interpretación de la LOPD y la LISI que ha hecho la AEPD en este caso me parece exagerada, puesto que quien ha “disparado” el envÃo del mensaje en cuestión ha sido un usuario del servicio, no la empresa que lo promueve. Por esa regla de tres, me pregunto qué piensa la AEPD de las invitaciones a redes sociales o de la firma publicitaria de los mensajes de Hotmail o de Yahoo. Al fin y al cabo, cuando recibo un email de un usuario de Yahoo que contiene publicidad de Yahoo al pie, estoy recibiendo una comunicación comercial de Yahoo, enviada desde sus máquinas, a pesar de no haberle dado mi consentimiento. Teniendo en cuenta que el volumen de estos mensajes es infinitamente superior al que haya podido generar recetitas.com, ¿por qué no se lanza la AEPD a perseguir a Facebook, Xing, Yahoo o Microsoft por cosas como éstas? Protección de los datos personales, toda. Ridiculeces, exageraciones y malgastar nuestro dinero en perseguir crÃmenes que no lo son, lo justo. Actualización (03/09/2008): me informan desde el Grupo Iniciativas Virtuales, propietarios de recetitas.com, que no tienen ninguna relación con Iniciativas Virtuales S. A., la empresa sancionada por la AEPD. El Grupo Iniciativas Virtuales no tiene, por tanto, nada que ver en esta historia. Pido disculpas por el error. Foto de un pitbull actuando de forma tan celosa y agresiva como la AEPD cortesÃa de blhphotograpy con licencia CC by. 3 comentarios a “Más sobre "Recomendar a un amigo"”Haga un comentario |
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Hola a todos,
los cierto es que los de la AEPD se han liado con papel de fumar y esta sentencia va a traer mucha cola.
Para poner en antecentes a los lectores:
Un sitio web, permite a través de un formulario al internauta Aintroducir su email y el email del amigo B al que quiere recomendar el sitio web. Después una tÃpica aplicación en php o asp manda un email al amigo B y en el remitente aparece el internauta A. Nada que objetar, A le manda un mensaje a B y en lugar de usar como interface su cliente de correo electrónico usa el formulario web.
Esa recomendación (o mensaje) la AEPD la considera como spam (y por tanto según la propia ley punible) basandose en los siguientes criterios:
1.- que un internauta mande un email a otro recomendando un sitio web (sea comercial o no), todavÃa no es ilegal (crucemos los dedos …)
2.-el kit de la cuestión, está en que quien ha mandado el email, no es el internauta sino el sitio web, “haciéndose pasar” por el internauta (recordemos que manda un email en el que el remitente es A). Una de las pruebas de cargo contra la empresa es que la dirección IP desde la que se manda el email es la de su propio servidor.
3.-¿Qué hay de malo en “hacerme pasar” por otro internauta para mandar un email? Bueno, aquà viene la siguiente vuelta de tuerca de la AEPD, pues considera que una simple dirección de email es un dato personal (!) como reconoce en la sentencia(habrÃa mucho que discutir al respecto si por ejemplo lskdjflksdjf@gmail.com contiene alguna traza de información personal , pero no es objeto de este post).
4.Para terminar de rematar a la pobre empresa, que ha usado un “dato personal” y ha suplantado la identidad, el apretón final es: la empresa tiene un fichero de datos personales (direcciones de correo electrónico) que recoge a través de un formulario web (aunque no los almacene) y que no ha sido registrado en la AEPD!!!.
Del resumen de la sentencia se deduce que el hecho de que tú mandes un email a un conocido con contenido comercial se considera spam si se manda a través de un intermediario, pero si lo mandas tú directamente no lo es.
Visto lo visto, hemos corrido a cambiar en nuestra web nuestra página de recomendación poniendo un javascript que abre el cliente de correo electrónico del remitente, le coloca el texto, y es el propio remitente, desde su propio cliente de correo electrónico, desde su propio ordenador, desde su propia casa, quien decide a quÃen quiere mandar ese mensaje.
La sentencia además tiene su intringulis: si mandar un email comercial desde una IP que no es la tuya se considera spam, si yo como persona fÃsica mando desde hotmail o gmail un email a un amigo con contenido comercial, hotmail y gmail estarÃan incurriendo en prácticas de spam? ¿qué diferencia hay entre mandar un mensaje de ámbito comercial a través de un webmail o a través de un formulario php? ¿Van a demandar a Microsoft o Google por spam?
Saludos
Javier Gómez
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Catedral Consultores
consultorÃa operativa de empresas
http://www.catedral-consultores.es
catedral-consultores.blogspot.com
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9 de Mayo de 2008 a las 18:25:49
De mayor, me gustarÃa ser Burócrata, para poder equivocarme a diario en mi trabajo sin ver peligrar mi futuro profesional. Está claro que la AEPD ha errado el tiro.
9 de Mayo de 2008 a las 18:52:36
[...] http://manueldelgado.com/ [...]
12 de Mayo de 2008 a las 18:02:36