¿Multas por "recomendar a un amigo"?15 de Abril de 2008 — Manuel DelgadoSe hace eco la prensa de las palabras de Martà Manent, presidente de la Asociación Española de Comercio Electrónico y Marketing (Aecem), acerca de lo elevadas que son las multas relacionadas con la (falta de) protección de datos personales en España, en comparación con otros paÃses europeos. Dice el señor Manent que eso lleva a España a ser “menos competitiva“. Me hace gracia que alguien se queje de que España se hace menos competitiva en algo porque saltarse la Ley sale más caro aquÃ. Yo creÃa que la competitividad no consistÃa en la posibilidad de saltarse la Ley a la torera, máxime una ley tan simple de cumplir como la LOPD y cuyo cumplimiento, además, sólo implica que te marcas unos lÃmites muy claros con respecto al abuso de la información de tus clientes, lo que podrÃa considerarse una buena forma de dirigirte al mercado y, por tanto, ser más competitivo.
Sin embargo, lo que más me ha chocado de las declaraciones es la frase que dice que la Agencia Española de Protección de Datos llega a multar incluso “a las empresas que disponen de una opción para recomendar la página a un amigo“. En ninguno de los medios que he leÃdo (Libertad Digital, La Vanguardia, Yahoo!), al periodista que ha copiado y pegado la nota de Europa Press se le ha ocurrido preguntarse hasta qué punto es verdad esto. ¿No se referirá el señor Manent a empresas que han usado la opción de “recomendar la página a un amigo” para recopilar direcciones de correo electrónico sin permiso? Hay una diferencia importante entre disponer de esa caracterÃstica y usarla mal. ¿Sabe alguien algo más de este asunto? ¿Hay alguna base real en lo que dice el tal Manent o se trata de simples exageraciones corporativistas regurgitadas por periodistas poco avispados? Un comentario a “¿Multas por "recomendar a un amigo"?”Haga un comentario |
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20 de Abril de 2008 a las 13:02:23