El Estatuto del Periodista Profesional y la libertad de expresión21 de Junio de 2006 — Manuel DelgadoYa desde hace alg煤n tiempo, vengo comentando acerca del proyecto de Ley Org谩nica del Estatuto del Periodista Profesional que se est谩 tramitando en el Congreso. Cuando me enter茅 de su existencia, lo primero que me llam贸 la atenci贸n es que la iniciativa ven铆a promovida por Izquierda Unida, lo que me puso en guardia porque, conociendo el ideario de ese partido, todo lo que suene a regulaci贸n y venga de sus esca帽os me escama. No es para asustarse, pero s铆 para preocuparse Una lectura pausada del proyecto de Estatuto permite ver que no se trata, en principio, de un texto que vaya a llevar al mundo derecho al apocalipsis. Sin embargo, esto no significa que no se pueda generar un buen n煤mero de cr铆ticas de una buena parte de su contenido y, adem谩s, de la propia idea general del Estatuto, ni que estas cr铆ticas no sean suficientes para pedir que se aborte su elaboraci贸n. No tengo intenci贸n de repasar, art铆culo por art铆culo, todo el borrador, pero s铆 voy a se帽alar sus defectos m谩s importantes, a mi juicio. 驴Para qu茅 este Estatuto? En primer lugar, me sorprende la justificaci贸n de la existencia del Estatuto, expresada en su Pre谩mbulo. Seg煤n el texto, “existe, por tanto, base constitucional para la promulgaci贸n de un Estatuto del Periodista Profesional, cuya finalidad sea servir al derecho de la ciudadan铆a a ser informada, garantizando la independencia de los informadores.” La primera duda que me asalta es el “por tanto”, ya que esta oraci贸n no viene precedida de ninguna demostraci贸n objetiva e incuestionable de la base constitucional que se menciona. Antes bien, el p谩rrafo anterior deja claro que el mandato constitucional se limitaba a un par de supuestos concretos y, de hecho, el art. 20 de la Constituci贸n Espa帽ola deja claro que “la ley regular谩 el derecho a la cl谩usula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades”, derechos ambos que ya est谩n convenientemente regulados por sus respectivas leyes. Por tanto, la base constitucional del Estatuto es m谩s bien endeble. La segunda duda que me surge acerca de la justificaci贸n de la existencia del Estatuto es la siguiente: si el pre谩mbulo afirma que el objeto del Estatuto no es “una regulaci贸n del acceso, que excluya del ejercicio profesional a aquellos que carezcan de la habilitaci贸n necesaria” y, al mismo tiempo, el art. 1 del borrador dice que “se considera como tal [periodista profesional] a todo aquel que tiene por ocupaci贸n principal y remunerada la obtenci贸n, elaboraci贸n, tratamiento y difusi贸n por cualquier medio de informaci贸n de actualidad”, entonces, 驴para qu茅 se exige el carn茅 acreditativo en el art铆culo 2? Dicho de otro modo, si la condici贸n de periodista se alcanza por el ejercicio de la profesi贸n (cosa, por otra parte, bastante evidente), 驴para qu茅 hace falta acreditarlo de otra forma? Usando una reducci贸n al absurdo, es como si todos estuvieramos que somos personas s贸lo por el hecho de nacer y, sin embargo, exigi茅ramos un documento acreditativo de nuestra condici贸n de humano, como si nuestra simple presencia no bastase. La acreditaci贸n no est谩 sustentada en este texto en forma alguna, ni se mencionan las consecuencias de la falta de acreditaci贸n, salvo la cuesti贸n impl铆cita de que no se puede ser director de un medio si no se tiene el correspondiente carn茅, que ya es bastante. As铆, la acreditaci贸n es, en el mejor de los casos, un mero acto de burocracia carente de fundamento y utilidad que se nutre de nuestros impuestos y, en el peor de los casos, un instrumento de control cuyo potencial no se desarrolla a煤n plenamente pero se reserva para el futuro. Cercenamiento de la libertad de expresi贸n: colegiaci贸n obligatoria Incluso si nos creemos que la acreditaci贸n (y el Estatuto, en general) no son una forma de control y de regulaci贸n del acceso a la profesi贸n, es esencial que se defina en el texto el grado de obligatoriedad de la acreditaci贸n puesto que, en caso de que se trate de un instrumento obligatorio, podr铆amos estar cayendo en una f贸rmula indirecta de regulaci贸n del acceso o en un caso claro de colegiaci贸n obligatoria, opciones ambas que suponen un clar铆simo cercenamiento de la libertad de expresi贸n. Esto es especialmente aparente en el final del art. 32 del borrador, donde se dice que los Consejos de la Informaci贸n Auton贸micos podr谩n “integrar en el sistema p煤blico los mecanismos de acreditaci贸n profesional y autocontrol que existiera en el 谩mbito privado, corporativo o sindical de la respectiva Comunidad”, con lo que se abre la puerta a que los Colegios de Periodistas de Galicia o de Catalu帽a se integren en el Consejo de la Informaci贸n y, como consecuencia de la obligatoriedad del carn茅, se caiga en una obligaci贸n de colegiarse, aunque s贸lo sea “de refil贸n”. Un buen an谩lisis de por qu茅 la colegiaci贸n obligatoria es perniciosa para la libertad de expresi贸n se encuentra en el dictamen de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ante una consulta del Gobierno de Costa Rica, en el que se expone de forma tajante “que la colegiaci贸n obligatoria de periodistas, en cuanto impida el acceso de cualquier persona al uso pleno de los medios de comunicaci贸n social como veh铆culo para expresarse o para transmitir informaci贸n, es incompatible con el art铆culo 13 de la Convenci贸n Americana sobre Derechos Humanos”. Incompatibilidades Me sorprenden mucho los supuestos de incompatibilidad del art铆culo 8 de la propuesta. Entiendo lo de los ministros, polic铆as, militares, jueces y fiscales. M谩s que nada, porque sus incompatibilidades ya est谩n claras en las leyes correspondientes. Sin embargo, lo que no puedo entender de manera alguna es la imposibilidad de ser periodista si te dedicas al “ejercicio profesional de la actividad publicitaria, de marketing y relaciones p煤blicas”. Supongo que ser谩 intenci贸n del legislador definir y regular qu茅 es el ejercicio profesional de esas otras profesiones porque es muy f谩cil saber qui茅n es fiscal o ministro, pero no tan f谩cil caracterizar a un profesional de las relaciones p煤blicas, por ejemplo. Adem谩s de esta cuesti贸n formal, no entiendo el fondo del asunto: 驴por qu茅 no puede un profesional del marketing ser periodista? Da la impresi贸n de que alguien ha confundido aqu铆 el t茅rmino “marketing” con los t茅rminos “mentira”, “enga帽o” o “persuasi贸n” y, movido por un claro componente ideol贸gico, lo ha incluido en este borrador. En cualquier caso, si es el miedo a la parcialidad lo que lleva a considerar incompatible el trabajo period铆stico con el marketing y la publicidad, 驴qu茅 hay que decir sobre la pol铆tica? 驴Y sobre los consejeros de grandes empresas? Esa incompatibilidad no se sostiene. Alejamiento de la realidad actual Existe otra pega importante, desde mi perspectiva, para este Estatuto: ni siquiera menciona nuevas realidades que est谩n ya ocasionando un cambio importante en la profesi贸n period铆stica. Por ejemplo, si yo ganase dinero escribiendo este blog -cosa que no hago- y en 茅l incluyera noticias de actualidad, 驴ser铆a un periodista profesional seg煤n esta ley? Si nos junt谩semos varios blogueros y gan谩semos dinero con nuestra actividad, 驴estar铆amos obligados a nombrar un director de entre nosotros? 驴Deber铆a formarse un “comit茅 de redacci贸n”? Una ley redactada en 1993 podr铆a ignorar estas cuestiones pues, en aquellos tiempos -antediluvianos, parecen ahora- el que un particular llegase a millones de lectores desde su casa y con una inversi贸n econ贸mica rid铆cula era ciencia-ficci贸n. Ahora, no lo es. Redactar una ley que hace caso omiso de la realidad carece de sentido. Para terminar estas notas sobre el borrador de Estatuto del Periodista Profesional, no puedo dejar de comentar sobre las obligaciones que el texto impone a los medios de comunicaci贸n. Concretamente, me escaman los comit茅s de redacci贸n y sus atribuciones con respecto al nombramiento de directores y a la l铆nea editorial del medio. Su car谩cter consultivo y no vinculante no amortigua mis recelos. Antes bien, igual que me ocurre con varios otros elementos de este texto, cuando se crea una figura como 茅sta, que se inmiscuye en las atribuciones de los propietarios de la empresa pero que no llega a tener verdadera capacidad de actuaci贸n, mi primera impresi贸n es que deber铆a ser eliminada. Si no sirve para nada pr谩ctico y limita la libertad de otros, mejor ser铆a quitarlo de antemano porque, en el futuro, lo que hoy no sirve para nada puede f谩cilmente, con un peque帽o decretillo, convertirse en un buen instrumento de control y amedrentamiento de los medios de comunicaci贸n. En resumen, lo que menos me gusta de este borrador de Ley Org谩nica es lo que no dice. Si bien insiste en que no se trata de limitar el acceso a la profesi贸n, s铆 se empe帽a en regularla por medio de un carn茅 y de unos 贸rganos (comit茅s de redacci贸n, consejos estatales y auton贸micos) que, en el futuro, pueden convertirse con facilidad en mecanismos de control y adoctrinamiento. Este texto es una magn铆fica base para un futuro giro intervencionista. Si s贸lo se tratase de cuestiones menores, cabr铆a confiar en el proceso de tramitaci贸n en el Congreso para que, mediante las enmiendas de todos los grupos parlamentarios, saliera un texto m谩s s贸lido pero, teniendo en cuenta que los defectos son de base, por lo innecesario del asunto y por lo preocupante de sus posibles consecuencias, no hay conjunto de enmiendas que puedan resolver esta papeleta. P. D. - Para los profesionales del sector que piensen que el objetivo de este Estatuto es resolver los problemas laborales de su profesi贸n: seguid buscando. No creo que los asuntos laborales se fueran a resolver a golpe de ley pero, en cualquier caso, 茅sta no tiene entre sus objetivos mejorar las condiciones laborales de los periodistas, as铆 que nadie debe llevarse a enga帽o a este respecto. Un comentario a “El Estatuto del Periodista Profesional y la libertad de expresión”Haga un comentario |
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[...] La legislaci贸n existente ya contempla salvaguardas suficientes para que, si alguien se pasa de la raya, se le puedan pedir responsabilidades. Recordemos, adem谩s, que el anonimato en Internet es una utop铆a. Si combinas ambas cosas, ya tienes suficientes herramientas para defenderte de los desaprensivos, que los hay y siempre los habr谩. Un registro voluntario de bloggers s贸lo tiene sentido como base para un futuro sistema de autorizaci贸n. Es decir, una licencia para poder escribir un blog, expedida por la correspondiente burocracia y que se te podr铆a retirar en cuanto resultaras inc贸modo. Me recuerda mucho al Estatuto del Periodista Profesional. [...]
11 de Junio de 2008 a las 07:52:36